El disfrute recreativo practicado en terrenos forestales de la Comunidad Valenciana está regulado a través de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, la cual introduce como uno de sus objetivos el favorecer, con las cautelas necesarias, el uso excursionista, recreativo, deportivo y pedagógico de los montes y terrenos forestales y promover la concienciación social sobre los valores culturales, ecológicos, ambientales y económicos que comporta el patrimonio forestal valenciano. Concretamente, en su artículo 38, establece las condiciones a las que debe sujetarse tal actividad.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, la competencia para la regulación de la actividad recreativa y educativa en los montes y espacios forestales corresponde a la Conselleria de Territorio y Vivienda y establece el principio de armonización de esta actividad con la conservación y protección del medio natural.
La evolución en el número de personas que utilizan los espacios forestales de la Comunidad Valenciana, que aumenta de forma constante, y el desarrollo de nuevas formas de disfrute de los espacios forestales, especialmente las deportivas, aconsejan una revisión de esta regulación que supere las carencias existentes.
Otra insuficiencia de la regulación actual en materia de uso público en los montes y espacios forestales es la que se refiere a la ordenación y regulación de las actividades deportivas que no requieran la utilización de vehículos en la naturaleza, en la actualidad en expansión. Entre ellas se encuentra el montañismo, el senderismo, la escalada clásica y deportiva, la espeleología, el barranquismo, los deportes aéreos, la orientación y otros.
Si bien el acercamiento de la sociedad, y especialmente de grupos de jóvenes, a la práctica de estos deportes en la naturaleza indudablemente es positivo, por tratarse de actividades saludables en las que se fomenta la convivencia entre las personas, el conocimiento y el respeto por el patrimonio natural, no es menos cierto que en determinados casos éste puede precisar una cierta regulación cuando se produzcan importantes concentraciones de usuarios en enclaves que contienen singularidades naturales, donde un exceso de presión humana puede producir una degradación de sus valores.
Especialmente este decreto responde a la demanda formulada por las entidades federativas montañeras sobre la ordenación y fomento de los senderos y deportes de montaña. Con este objeto se ofrece el apoyo de las instituciones al Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana, a la constitución de la Red de Senderos de la Comunidad Valenciana, articulándose una efectiva participación y apoyo económico por parte de la Conselleria de Territorio y Vivienda a esta actividad y se prevé la posibilidad de desarrollar mecanismos de concertación e integración de las distintas iniciativas públicas y privadas en el fomento del senderismo y montañismo en la Comunidad Valenciana.
La Generalitat, a su vez, ha desarrollado herramientas integradoras de estas actividades bajo la óptica de las políticas de juventud. De este modo, el Pla Jove Valencià incluye entre sus objetivos el fomento de la participación de los jóvenes, sus asociaciones y sus órganos de representación en el establecimiento de políticas medioambientales, la promoción del conocimiento del medio natural de la Comunidad Valenciana entre la juventud e implicar a los jóvenes y sus asociaciones en el área de protección y mejora del medio natural.
Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 24 de septiembre de 2004,
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo
2. Del senderismo
La Generalitat, a través de la Conselleria de Territorio y Vivienda, desarrollará, con las cautelas necesarias, acciones para la ordenación del senderismo, con el objeto de promover el disfrute respetuoso de la naturaleza en todo el territorio de la Comunidad Autónoma como espacio de cultura y de ocio en cualquier época del año, facilitará el acceso al disfrute de la naturaleza a personas de cualquier edad y con limitaciones físicas o sensoriales y fomentará la integración de los senderos de la Comunidad Autónoma en las redes nacionales e internacionales.
Artículo
3. Definición de sendero
Se consideran senderos, a los efectos de este decreto, aquellos itinerarios señalizados que, localizándose durante la mayor parte de su recorrido en el medio natural y siguiendo en lo posible sendas, caminos, vías pecuarias, pistas forestales y otros viales tradicionales, se encuentren inscritos en el Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana y formen parte de la Red de Senderos de la Comunidad Valenciana, que se regula en el artículo 5.
Artículo
4. Usos permitidos
Además
de su utilización para usos agropecuarios y forestales, se considera
compatible con el uso excursionista y montañero de los senderos la
actividad ecuestre y otras formas de desplazamiento no motorizado, siempre
que no se trate de excursiones organizadas de más de 10 animales o
vehículos sin motor.
Artículo 5. Registro Público y Red de Senderos de la Comunidad Valenciana
Artículo
6. Procedimiento de registro
1. La inscripción o cancelación de la inscripción de un sendero de cualquier tipo en el Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana podrá ser promovida por cualquier persona o entidad pública o privada y se realizará mediante Resolución motivada del director general de Gestión del Medio Natural, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, previo informe de la Dirección Territorial de la provincia donde discurra dicho sendero, a través del siguiente procedimiento.
El promotor de la inscripción del sendero deberá presentar en la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda de la provincia en donde transcurra, la siguiente documentación:
- Memoria explicativa del proyecto que contenga, como mínimo, la identificación del promotor, la identificación descriptiva y topográfica del itinerario sobre cartografía oficial a escala 1:10.000.
- Las autorizaciones de los propietarios de los terrenos o titulares de cuantos derechos concurran en el trazado del sendero.
- Informe favorable de la entidad municipal en cuyo término se ubique el sendero.
- Compromiso del promotor de mantenimiento de la señalización y características del sendero, conforme a su homologación.
- Certificado de homologación emitido por la Federació Valenciana d'Esports de Muntanya i Escalada de la Comunitat Valenciana.2. Una vez analizada la información aportada y comprobada su no afección a especies amenazadas, la Dirección Territorial competente elevará una propuesta resolutoria a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.
Acordada la inscripción provisional en el Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana, el promotor habilitado para realizar los trabajos de señalización y mantenimiento contemplados en la memoria correspondiente, siempre bajo la supervisión del personal de la Conselleria de Territorio y Vivienda, y en el plazo de dos años la inscripción pasará a ser definitiva.
3. En caso de no estar concluidos en el plazo referido los trabajos contemplados en la memoria del sendero objeto de inscripción provisional, éste será dado de baja en el Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana, previo informe de la Federación y audiencia al promotor.
4. La inscripción en el Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana podrá ser objeto de modificación o cancelación cuando concurran razones objetivas que lo justifiquen o afección grave a especies amenazadas. La entidad pública o privada solicitante deberá motivar la cancelación o modificación propuesta, que será aceptada cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen. En cualquier caso la Conselleria de Territorio y Vivienda, previa consulta con la Federació d'Esports de Muntanya i Escalada podrá requerir de la entidad proponente un trazado alternativo viable que garantice la continuidad del sendero afectado.
Artículo 7. Señalización
1. Los senderos que pueden acceder al Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana deberán clasificarse y señalizarse de acuerdo a las siguientes tipologías y características :
a) Sendero de gran recorrido, con abreviatura genérica GR.
b) Sendero de pequeño recorrido, con abreviatura genérica PR.
c) Sendero local, con abreviatura genérica SL.
d) Senderos temáticos, con abreviatura genérica ST.
Son todos aquellos senderos de carácter temático, promovidos por entidades locales, con finalidades didáctico-recreativas, siempre que discurran mayoritariamente por terrenos forestales. Sus características y señalización dependerán del carácter temático sobre la base del cual se inscriben en el Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana.
2.
Los senderos a su vez pueden incluir, en función de su tipología,
variantes y derivaciones, que tendrán las siguientes características:
a)
Derivaciones: son aquellos recorridos que salen de un sendero para alcanzar
un punto determinado (cumbre de montaña, pueblo, estación, refugio,
etc.).
b)
Variantes: son aquellos recorridos que salen de un sendero para volver a él
en otro punto diferente.
Artículo 8. Tutela administrativa
Artículo
9. Compromiso del promotor
Corresponderá el mantenimiento de los senderos y su debida señalización a la entidad que los promovió, quien deberá asumir este compromiso como requisito indispensable para la inscripción en el Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de la colaboración y apoyo que pueda realizar la Conselleria de Territorio y Vivienda en los términos contemplados en este decreto.
Artículo
10. Utilización de la señalización
Se prohíbe la señalización de cualquier sendero que discurra por terrenos forestales que no esté inscrito en el Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana. Igualmente, queda prohibida la utilización de las tipologías de señales descritas en el artículo 7, y en el anexo con fines distintos a los establecidos en este decreto.
Artículo
11. Regulación de otras actividades deportivas
Artículo
12. Régimen sancionador
Las infracciones a lo dispuesto en este decreto se sancionarán en materia de montes conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, y a lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
En lo relativo a la afección a flora y fauna silvestres y espacios naturales protegidos se aplicará el régimen sancionador de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Aplicación supletoria en los espacios naturales protegidos
El trazado de senderos y desarrollo de actividades deportivas en espacios forestales incluidos en espacios naturales protegidos se regirá por su normativa específica, aplicándose lo regulado en este decreto de forma supletoria.
Segunda.
Coordinación de actuaciones
Los organismos públicos
entre cuyas actuaciones figure la realización de inversiones destinadas
al fomento de actividades deportivas y turísticas relacionadas con
el senderismo y promoción de deportes en la naturaleza, se coordinarán
con la Conselleria de Territorio y Vivienda, para un mejor cumplimiento de
los objetivos de este decreto.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones, de igual o menor rango, que se opongan a lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICION FINAL
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 24 de septiembre de 2004
El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY
ANEXO
Modelos de placas señalizadoras